lunes, 14 de abril de 2014

LOS TASEVAL DESDE LA VISIÓN CRIMINOLÓGICA

LOS TASEVAL DESDE LA VISIÓN CRIMINOLÓGICA

La aplicación de la criminología es fundamental a la hora de la realización de un buen proyecto de trabajos en beneficio a la comunidad (en adelante TBCs), para conseguir el propósito final, que no es otro que la rehabilitación e integración del delincuente, en nuestro caso el delincuente vial.
Los TASEVAL son TBCs exclusivos para los penados por delitos contra la seguridad vial, siendo un conjunto de actividades de sensibilización y reeducación que están directamente relacionado con el tipo de delito cometido por el infractor y personalizando el taller individualmente; consiguiendo el efecto deseado que no es otro que el delincuente vial consiga resolver y actuar en concordancia, de una forma exitosa, las situaciones o implicaciones que se dirimen del tráfico rodado y que no repercuta negativamente en su conducta al volante y que están encaminados a la reinserción y reeducación sociovial  del conductor.
Como todo TBCs tiene unos elementos a favor y en contra de la posición doctrinal, que son importantes saber a la hora de programar/realizar el taller, que son los siguientes:


Dichos talleres tienen como objetivos específicos:
  • La esencia reparadora del daño causado.
  • Destacar la voluntad del penado a su realización, ya que no se le puede obligar a ello.
  • No se  estigmatiza al reo, al no estar en prisión con otros delincuentes "comunes".
  • Para la sociedad, tiene una finalidad restitutiva a la vez que ejemplarizante e integradora.
Y como características del mismo:
  • Cumplimiento dentro de la comunidad: la pena de trabajo se cumple dentro de la comunidad, implicando un compromiso de ésta en la ejecución penal, y en la consecución del objetivo de la reinserción.
  • Ejecución en medio abierto: en primer lugar, la ejecución de la sanción en medio abierto no implica el encierro y la ruptura con sus relaciones personales y sociales sino, por el contrario, la ampliación y diversificación  de estas relaciones con personas que dedican parte de su tiempo libre a la realización de tareas de colaboración social.
  • Utilidad social del trabajo a realizar: la utilidad de los trabajos realizados y los efectos positivos que éste tiene en determinadas personas es otra de las características que redundan en la virtud resocializadora de esta sanción.
  • Capacidad formativa del trabajo: la doctrina ha señalado la capacidad de la pena de TBCs para dotar a la persona penada de una formación y un hábito, del que carecerá en algunos casos, el cual le ayudará, posteriormente, a reintegrarse en la sociedad vial y facilitará su reinserción social.

Todo taller realizado a la reinserción del delincuente vial se tiene que regir por los siguientes principios:

Y busca conseguir el fin rehabilitador de la pena, siendo los elementos que producen esa meta los siguientes:
  • LA PERCEPCIÓN DE UTILIDAD DEL TRABAJO REALIZADO DEL PENADO: los penados que valoran positivamente la experiencia del taller tienen menos probabilidades de reincidir en un futuro, que los que hacen una valoración negativa del taller. Siendo factores que contribuyen a una buena experiencia los siguientes:
    • El contacto con otros penados.
    • La percepción del trabajo desarrollado como útil.
    • la adquisición de habilidades.
    • Posibilidad de poner en practica alguna de las habilidades adquiridas.
  • LA SUPERVISIÓN DE ACUERDO AL MODELO PRO-SOCIAL: el taller promueve actitudes y comportamientos pro-sociales gracias al contacto que se produce entre las personas que dirigen el taller, los penados y en su caso los supervisores de instituciones penitenciarias.
  • LA PERCEPCIÓN DE JUSTICIA PROCESAL:  la evidencia empírica pone de manifiesto que la mayor motivación para respetar la ley en el futuro está directamente relacionada con la evaluación que realizan los penados sobre la imparcialidad de las decisiones adoptadas por las autoridades y de los procedimientos utilizados para ello. Según Tyler (1990) la valoración de imparcialidad es mayor cuando:
    • Los penados han podido participar y dar sus opiniones a la hora de tomar decisiones.
    • Cuando han sentido que el procedimiento era natural y estaba basado en criterios concretos y en una aplicación uniforme a las reglas.
    • Cuando se habían sentido tratados con dignidad y respeto.
    • Y cuando habían percibido que las autoridades habían considerado sus necesidades e inquietudes.
  • LA INTERVENCIÓN SOBRE LAS NECESIDADES CRIMINÓGENAS:  tradicionalmente se ha sostenido que el TASEVAL no funcionará para personas con especiales necesidades rehabilitadoras (pues no aborda directamente) los problemas criminógenos del penado (BLAY, 2007). En la medida en que el juez acostumbra a imponer TASEVAL sin disponer de informes periciales o criminológicos que le ayuden en la elección del castigo, resulta necesario buscar soluciones dentro del modelo de ejecución, que permitan detectar la existencia de factores de riesgo de reincidencia, e intervenir sobre cuando éstos existan. A tal efecto, resulta fundamental el trabajo que realizan los delegados de ejecución, como responsables de una buena evaluación inicial a través de la primera entrevista con él y, en segundo lugar, como responsables de la definición del contenido de la actividad que el penado tendrá que realizar.


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