En lo que va de año han fallecido
en las carreteras españolas 21 ciclistas a causas de conductores imprudentes.
El último siniestro tuvo lugar el pasado 5 de agosto en el murieron dos
ciclistas arrollados por un joven que conducía bajo los efectos de las drogas[1].
En 2017 fallecieron 44 personas, 11 más que en 2016.
Este aumento de la siniestralidad
relacionada con la bicicleta puede obedecer al incremento de ciclistas en nuestras carreteas o la falta
de concienciación de los conductores. Lo que está claro es que no es raro
encontrar como causa principal en varios de estos sucesos el hecho de que el
conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol o las drogas, circulaba
con exceso de velocidad o sin respetar las normas de circulación existentes en
relación con los ciclistas… Estas circunstancias mencionadas pueden incluso
unirse en una sola palabra: imprudencia.
Para intentar acabar con la lacra
que suponen los siniestros viales que tienen un componente central en las
imprudencias, planteamos:la creación de un régimen especial de agravación
para los delitos de homicidio imprudente y lesiones por imprudencia cuando
concurran con cualquiera de los delitos tipificados contra la Seguridad Vial.
Esta medida estaría recogida para aquellos siniestros en los que se producen
víctimas, tanto mortales como heridas, y en los que interviene uno de los
delitos contra la Seguridad Vial recogidos en el Código Penal.
Este régimen especial ya existe
para algunos delitos, como la pertenencia a grupo u organización criminal. Por
ejemplo, para delitos como el asesinato esta pertenencia es una circunstancia
agravante y produce que la condena pase de la básica del asesinato (de quince a
veinticinco años) a la prisión permanente revisable[2].
La razón de la existencia de este tipo agravado es la peligrosidad añadida que
supone la actuación de este tipo de grupos organizados respecto de la actuación
de una persona en solitario; sobre todo, si dicha organización está formada por
dos o más personas, poseen armas o instrumentos peligrosos o disponen de
instrumentos o tecnología que facilite la comisión de delitos.
Aquí podemos encontrar cierto
paralelismo en relación con la Seguridad Vial. El vehículo en sí es un elemento
peligroso si no se utiliza con sentido común y con los conocimientos y
habilidades adquiridas mediante la educación vial, así como conducir acatando
las normas establecidas. La falta de conciencia del riesgo que conlleva manejar
un vehículo es el elemento central de los delitos por imprudencia, entonces
¿por qué esta falta consciente de cuidado al conducir no se ve penada
consecuentemente si además se comete un delito?
En 1995, la reforma del CP,
supuso un gran avance en la lucha por la mejora de la Seguridad Vial y por la
protección de los usuarios de las vías. Se incluyeron los delitos contra la
seguridad del tráfico, castigando conductas antisociales al volante como la
conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, la conducción temeraria o
el exceso de velocidad. Pese a ello, estas nuevas medidas contra los delitos
relacionados con la Seguridad Vial se han tornado insuficientes para gran parte
de la opinión pública.
Hay que tener en cuenta la
sensación de impunidad que tiene la ciudadanía en cuanto a los delitos de
homicidio imprudente y de lesiones por imprudencia que tienen relación directa
con los delitos contra la seguridad del tráfico. En la mente de los ciudadanos
se encuentra la frase de que sale muy barato matar a alguien con un coche. Las
redes sociales se llenan de comentarios relacionados con este pensamiento en
cada noticia sobre un siniestro vial. Las penas que se imponen a los implicados
en estos sucesos se ven insuficientes por la mayor parte de la población. Esto
se debe a que aunque incurran varios delitos, debido al régimen especial
concursal que se utiliza con el art. 382 del CP, únicamente tiene en cuenta la
pena más grave.
Podemos poner una serie de
ejemplos sobre las condenas que se están imponiendo en los casos en que
concurren un delito contra la Seguridad Vial y un delito de homicidio imprudente:
- En el año 2012 en Noja, Santander, una conductora en estado de embriaguez y sobrepasando el límite de 50km/h de velocidad en una calle estrecha, mal iluminada y sin aceras; invadió el sentido contrario golpeando a una peatón que salió despedida y causándole la muerte en el acto[3].
- El 18 de mayo de 2015, la Audiencia Provincial de Cantabria condenaba la comisión de un delito de homicidio imprudente en concurrencia con un delito de conducción temeraria con la pena de prisión de 2 años y 6 meses, junto con la accesoria de privación del permiso de conducción durante 4 años y 6 meses.
- En febrero de 2013, cerca del municipio de Jabalquinto, en Jaén, un conductor en estado de embriaguez en el momento de un adelantamiento no calculó la distancia de forma adecuada, debido a su estado, y colisionó de forma lateral con el coche al que quería adelantar sacándolo de la vía. El vehículo dio vueltas de campana, siniestro que provocó la muerte de su conductor una vez trasladado al hospital.
- En marzo de 2016, la Audiencia Provincial de Jaén condenaba la concurrencia entre el homicidio imprudente junto con la conducción temeraria y la conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes o alcohol, con la pena de prisión de 2 años y 8 meses. Del mismo modo, imponía la privación del permiso de conducción durante 6 años.
- En marzo de 2012, en Palma de Mallorca, un conductor en estado de embriaguezinvadió el arcén atropellando a una ciclista y huyendo del lugar. La ciclista salió despedida golpeándose con un árbol que le causó la muerte en el acto. Este conductor circulaba de forma irregular conduciendo en zigzag, adelantamientos temerarios, etc.[4].
- En febrero de 2014, el Juzgado de lo Penal de Mallorca imponía para los delitos de homicidio imprudente, junto con los de conducción temeraria, conducción bajo los efectos del alcohol o drogas estupefacientes, y omisión de socorro (con la atenuante de embriaguez para este último), una pena de prisión de 3 años y 7 meses, junto con la pena accesoria de la privación de permiso de conducir durante 4 años.
Después de ver estos ejemplos es
comprensible que la opinión pública considere que existe cierta impunidad en
las imprudencias viales. Además, las bajas penas en relación con los siniestros
viales no ayudan a una mayor concienciación de la peligrosidad existente en una
conducción inadecuada.
Como medida a corto y medio plazo
un aumento de las penas puede arrojar resultados positivos en relación con las
víctimas de los siniestros viales, siempre teniendo en el horizonte la
necesidad de mejorar la Educación Vial implantándola desde los inicios de la
educación regulada.
En definitiva, lo que se propone
es una revisión del Código Penal para que las penas que se imponen a los
delitos de homicidio imprudente o lesiones por imprudencia cuenten con una
regulación que las agrave si se han cometido junto con delitos contra la
Seguridad Vial, como la conducción bajo los efectos de alcohol o drogas,
conducción temeraria, conducción sin el pertinente permiso, con exceso de
velocidad, etc.
[2]ESPAÑA.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Boletín Oficial del
Estado, núm. 281, de 24 de noviembre de 1995, páginas 33987 a 34058. Art. 140.
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