domingo, 30 de septiembre de 2018

MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL PARA AGRAVAR LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL CON VÍCTIMAS

Por Javier Flores.


En lo que va de año han fallecido en las carreteras españolas 21 ciclistas a causas de conductores imprudentes. El último siniestro tuvo lugar el pasado 5 de agosto en el murieron dos ciclistas arrollados por un joven que conducía bajo los efectos de las drogas[1]. En 2017 fallecieron 44 personas, 11 más que en 2016.
Este aumento de la siniestralidad relacionada con la bicicleta puede obedecer al incremento  de ciclistas en nuestras carreteas o la falta de concienciación de los conductores. Lo que está claro es que no es raro encontrar como causa principal en varios de estos sucesos el hecho de que el conductor se encontraba bajo los efectos del alcohol o las drogas, circulaba con exceso de velocidad o sin respetar las normas de circulación existentes en relación con los ciclistas… Estas circunstancias mencionadas pueden incluso unirse en una sola palabra: imprudencia.

Para intentar acabar con la lacra que suponen los siniestros viales que tienen un componente central en las imprudencias, planteamos:la creación de un régimen especial de agravación para los delitos de homicidio imprudente y lesiones por imprudencia cuando concurran con cualquiera de los delitos tipificados contra la Seguridad Vial. Esta medida estaría recogida para aquellos siniestros en los que se producen víctimas, tanto mortales como heridas, y en los que interviene uno de los delitos contra la Seguridad Vial recogidos en el Código Penal.
Este régimen especial ya existe para algunos delitos, como la pertenencia a grupo u organización criminal. Por ejemplo, para delitos como el asesinato esta pertenencia es una circunstancia agravante y produce que la condena pase de la básica del asesinato (de quince a veinticinco años) a la prisión permanente revisable[2]. La razón de la existencia de este tipo agravado es la peligrosidad añadida que supone la actuación de este tipo de grupos organizados respecto de la actuación de una persona en solitario; sobre todo, si dicha organización está formada por dos o más personas, poseen armas o instrumentos peligrosos o disponen de instrumentos o tecnología que facilite la comisión de delitos.
Aquí podemos encontrar cierto paralelismo en relación con la Seguridad Vial. El vehículo en sí es un elemento peligroso si no se utiliza con sentido común y con los conocimientos y habilidades adquiridas mediante la educación vial, así como conducir acatando las normas establecidas. La falta de conciencia del riesgo que conlleva manejar un vehículo es el elemento central de los delitos por imprudencia, entonces ¿por qué esta falta consciente de cuidado al conducir no se ve penada consecuentemente si además se comete un delito?
En 1995, la reforma del CP, supuso un gran avance en la lucha por la mejora de la Seguridad Vial y por la protección de los usuarios de las vías. Se incluyeron los delitos contra la seguridad del tráfico, castigando conductas antisociales al volante como la conducción bajo los efectos del alcohol y las drogas, la conducción temeraria o el exceso de velocidad. Pese a ello, estas nuevas medidas contra los delitos relacionados con la Seguridad Vial se han tornado insuficientes para gran parte de la opinión pública.
Hay que tener en cuenta la sensación de impunidad que tiene la ciudadanía en cuanto a los delitos de homicidio imprudente y de lesiones por imprudencia que tienen relación directa con los delitos contra la seguridad del tráfico. En la mente de los ciudadanos se encuentra la frase de que sale muy barato matar a alguien con un coche. Las redes sociales se llenan de comentarios relacionados con este pensamiento en cada noticia sobre un siniestro vial. Las penas que se imponen a los implicados en estos sucesos se ven insuficientes por la mayor parte de la población. Esto se debe a que aunque incurran varios delitos, debido al régimen especial concursal que se utiliza con el art. 382 del CP, únicamente tiene en cuenta la pena más grave.
Podemos poner una serie de ejemplos sobre las condenas que se están imponiendo en los casos en que concurren un delito contra la Seguridad Vial y un delito de homicidio imprudente:

  • En el año 2012 en Noja, Santander, una conductora en estado de embriaguez y sobrepasando el límite de 50km/h de velocidad en una calle estrecha, mal iluminada y sin aceras; invadió el sentido contrario golpeando a una peatón que salió despedida y causándole la muerte en el acto[3].
  • El 18 de mayo de 2015, la Audiencia Provincial de Cantabria condenaba la comisión de un delito de homicidio imprudente en concurrencia con un delito de conducción temeraria con la pena de prisión de 2 años y 6 meses, junto con la accesoria de privación del permiso de conducción durante 4 años y 6 meses.
  • En febrero de 2013, cerca del municipio de Jabalquinto, en Jaén, un conductor en estado de embriaguez en el momento de un adelantamiento no calculó la distancia de forma adecuada, debido a su estado, y colisionó de forma lateral con el coche al que quería adelantar sacándolo de la vía. El vehículo dio vueltas de campana, siniestro que provocó la muerte de su conductor una vez trasladado al hospital.
  • En marzo de 2016, la Audiencia Provincial de Jaén condenaba la concurrencia entre el homicidio imprudente junto con la conducción temeraria y la conducción bajo los efectos de sustancias estupefacientes o alcohol, con la pena de prisión de 2 años y 8 meses. Del mismo modo, imponía la privación del permiso de conducción durante 6 años.
  • En marzo de 2012, en Palma de Mallorca, un conductor en estado de embriaguezinvadió el arcén atropellando a una ciclista y huyendo del lugar. La ciclista salió despedida golpeándose con un árbol que le causó la muerte en el acto. Este conductor circulaba de forma irregular conduciendo en zigzag, adelantamientos temerarios, etc.[4].
  • En febrero de 2014, el Juzgado de lo Penal de Mallorca  imponía para los delitos de homicidio imprudente, junto con los de conducción temeraria, conducción bajo los efectos del alcohol o drogas estupefacientes, y omisión de socorro (con la atenuante de embriaguez para este último), una pena de prisión de 3 años y 7 meses, junto con la pena accesoria de la privación de permiso de conducir durante 4 años.

Después de ver estos ejemplos es comprensible que la opinión pública considere que existe cierta impunidad en las imprudencias viales. Además, las bajas penas en relación con los siniestros viales no ayudan a una mayor concienciación de la peligrosidad existente en una conducción inadecuada.
Como medida a corto y medio plazo un aumento de las penas puede arrojar resultados positivos en relación con las víctimas de los siniestros viales, siempre teniendo en el horizonte la necesidad de mejorar la Educación Vial implantándola desde los inicios de la educación regulada.
En definitiva, lo que se propone es una revisión del Código Penal para que las penas que se imponen a los delitos de homicidio imprudente o lesiones por imprudencia cuenten con una regulación que las agrave si se han cometido junto con delitos contra la Seguridad Vial, como la conducción bajo los efectos de alcohol o drogas, conducción temeraria, conducción sin el pertinente permiso, con exceso de velocidad, etc. 

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