martes, 13 de agosto de 2013

SEVERIDAD, CELERIDAD Y CERTEZA DE LA SANCIÓN

SEVERIDAD,CELERIDAD Y CERTEZA DE LA SANCIÓN

Desde la criminología y desde hace mucho tiempo, sabemos que en la prevención general de los delitos intervienen tres variables básicas de la sanción: la severidad de la sanción, la celeridad de la sanción, es decir, que se imponga la sanción en un plazo de tiempo corto y la certeza de la sanción.
Pues bien, de estas tres variables que juegan en la prevención de delitos (severidad, celeridad y certeza del castigo), lo que la investigación criminológica ha demostrado en multitud de estudios es que la que tiene alguna promesa de tener efectivamente efectivos preventivos generales es la certeza del castigo. No es la severidad, por mucho que uno aumente la severidad del castigo, si el ciudadano no percibe la probabilidad de que ese castigo se aplique, el legislador ya se puede preocupar por aumentar la severidad del mismo, simplemente será un castigo que no llegará al ciudadano como motivo de temor, porque el ciudadano percibe que o bien el riesgo de detección o bien el riesgo de aplicación del castigo es tan mínimo que en realidad la severidad no tendrá ninguna incidencia real en la evitación de delitos. Ésta es una cuestión que ha sido demostrada en multitud de estudios, que acreditan que el aumento en la severidad del castigo normalmente los ciudadanos primero ni siquiera lo perciben, y segundo si lo hacen no variarán su conducta si creen que no hay un riesgo real de detección[1].
El conductor no es ingenuo, como a veces parece presuponer el legislador penal, y el conductor percibe perfectamente cuáles son los riesgos de realización de un determinado delito y evidentemente eso juega en su cálculo a la hora de realizar las acciones. Por tanto, el legislador se puede preocupar mucho por aumentar la severidad del castigo, pero si no aumenta la certeza del mismo, es un hecho comprobadísimo en la literatura criminológica, que no es la severidad de la pena sino la certeza del castigo lo que debería preocupar al legislador.
Por tanto,  una política de aumento significativo de la cantidad de radares junto con una sanción administrativa rápida y eficaz (que podría implicar evidentemente multa y retirada del permiso de conducción), nos bastaría probablemente para modificar el comportamiento de los conductores, y no sería necesario acudir al Derecho Penal, ya que el ciudadano percibiría que hay una sanción efectiva que se le va a aplicar con razonable probabilidad.
Hay muchos estudios que acreditan que la simple retirada del permiso de conducción, pero una retirada  que el ciudadano vea de muy probable aplicación, disminuye efectivamente la comisión del delito, y no la amenaza de una pena de prisión que el ciudadano en realidad ve que no hay riesgo real de que se le aplique.



[1] Vid. por todos v. HIRSCH, A. / BOTTOMS, A.E. / BURNEY, E. / WIKSTRÖM, P.O. (1999): Criminal Deterrence and Sentence Severity, University of Cambridge: Hart Publishing.

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