miércoles, 18 de noviembre de 2015

UNA NUEVA NOMENCLATURA: DEL ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN AL SINIESTRO VIAL

Juan Antonio Carreras y Jose María González
Extracto del libro "Aspectos Criminológicos en Materia de Seguridad Vial"

Accidente es cualquier suceso eventual que altera el orden regular de las cosas. El accidente es, pues, lo contrario a lo normal, y cualquier cosa que modifique la forma natural de la circulación de un vehículo puede considerarse accidente. Sin embargo, se distingue entre accidente y avería. La avería corresponde a daño, perjuicio o deterioro que impide la marcha normal de un vehículo, cualquiera que sea la causa o la consecuencia, o afectan a su alumbrado, quedando aquél en posición normal sobre la carretera y sin daños para terceros.
El accidente de circulación es cualquier evento en el que se dan las siguientes circunstancias:
  • Que se produzca en una vía abierta a la circulación pública o tenga en ella su origen.
  • Que a consecuencia del mismo resulte una o varias personas muertas o heridas y/o daños materiales. El vehículo que derrapa en la calzada y queda en posición invertida sin que se produzcan daños personales ni materiales, no es un accidente de circulación.
  • Estar implicado, al menos, un vehículo en movimiento. Un objeto caído sobre un vehículo estacionado, el vehículo que se incendia solo estando parado, la apertura de una de las puertas del vehículo que golpea a un peatón no son, pues, accidentes de circulación.

Además, hay que tener en cuenta que un accidente de circulación, para ser tratado como tal, ha ser fortuito. Si por el contrario fuese intencionado, ocasionado por un acto querido por el causante del mismo, no sería un accidente de circulación, sino un delito doloso (de homicidio común, lesiones o similares). Así, por ejemplo, el caso del conductor que utilizando el vehículo mata a su víctima (por ejemplo peatón) atropellándola deliberadamente, no se consideraría accidente de circulación como es obvio.

Los especialistas en este fenómeno descubrieron ya hace mucho tiempo que los accidentes no son en absoluto acontecimientos fortuitos, inevitables, impredecibles y dependientes de la suerte, sino que por el contrario en la inmensa mayoría de los casos siguen parámetros característicos de distribución; es decir, el accidente globalmente es siempre una consecuencia de algún fallo evitable y hasta cierto punto predecible del sistema (Montoro y Toledo, 1997)
El TÍTULO VI “Del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico” de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el R.D. Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico. Establece que las Comunidades Autónomas con competencias en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor podrán crear, respecto a sus ámbitos territoriales, sus propios Registros de Víctimas de Accidentes de Tráfico. En el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico figurarán únicamente aquellos datos que sean relevantes y que permitan disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias.

HACIA UN CONCEPTO DE SINIESTRO VIAL

Si tenemos en cuenta los tiempos actuales, los avances del tráfico y sobretodo de sus normas, principalmente las penales, con la tipificación de los delitos contra la seguridad vial y otros relacionados con los siniestros viales, el término accidente va dejando de ser correcto para referirse a estos hechos, ya que estamos diciendo que es algo que tiene que ver con el azar o la casualidad y como sabemos tiene poco de fortuito y eventual, sino más bien de evitable y negligente.
En la definición de criminología vial hablamos de siniestro vial y no de accidente de circula-ción o tráfico como se defiende en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regu-la la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico y anteriormente en la derogada Orden Ministerial de 18 de Febrero de 1993.
J. Stannard Baker, en su famoso manual de investigación de accidentes de tráfico, que ha servido de guía para infinidad de investigadores, define el accidente de circulación como un suceso eventual, producido con ocasión del tráfico, en el que interviene alguna unidad de circulación y como resultado del cual se produce muerte o lesiones en las personas o daños en las cosas. Por su parte el magistrado Miguel López-Muñiz Goñi (2004), en su manual de accidentes de tráfico, lo define como «cualquier evento como resultado del cual el vehículo queda de manera anormal, dentro o fuera de la carretera, o produzca lesiones en las personas o daños a terceros».
Como vemos es necesaria una redefinición del término más consecuente con la realidad victimal. Los accidentes de tráfico o circulación (hechos de tránsito o hechos viales en países sudamericanos) pasarían a llamarse siniestros de tráfico o viales (suceso vial), con unas características especiales:
  1. Infracción vial, cuando se producen daños, heridos o fallecidos e influye el factor humano (delitos contra la seguridad vial, homicidio y lesiones imprudentes).
  2. Accidente de tráfico, si se debe a factores ajenos al humano. Ya es raro, por ejemplo cae un árbol por el viento.
  3.  Agresión vial, si existe una intención de dañar, herir o matar. Son delitos comunes de homicidio y lesiones del Código Penal español.

El siguiente gráfico representa las distintas modalidades:

Figura: Nueva definición de los accidentes de tráfico.

Los intentos por consolidar una definición del accidente de tráfico en sentido genérico de forma unánime son numerosos, pero es muy complicado. Máxime cuando están involucrados tantos países. Podríamos decir que Osvaldo A. Cuello Videla ha establecido qué es un “accidente de tránsito” y qué son los “siniestros viales” en sentido científico y yo me he centrado en justificar principalmente la segunda definición desde la vertiente social criminológica, más cerca de las víctimas que de los investigadores criminalistas. Osvaldo A. Cuello Videla establece que dentro de la Criminalística contamos con la Accidentología vial como disciplina que “se encarga del estudio referido a la participación y protagonismo de todo aquello vinculados a los momentos inmediatos, mediatos y posteriores de un accidente de tránsito y se ocupa del reconocimiento, localización, rescate y estudio de todos los elementos o indicios para determinar la mecánica del hecho y sus causas”. Así pues su objeto de estudio es “el accidente de tránsito” como hecho puntual, individual y particular. No tendría sentido rede-finir el término para denominarlo siniestrología vial que estudia el siniestro vial, sabemos perfectamente que en este ámbito de actuación la nomenclatura es correcta. Es un “término criminalístico”, que puede o no coincidir con otras ciencias. Y a partir de allí “Siniestro Vial” pasará a ser un “término criminológico”, teniendo en cuenta la criminología vial como disciplina de las moder-nas criminologías específicas que defienden entre otros autores: Juan Antonio Carreras Espallardo, Wael Sarwat Hikal Carreón, Osvaldo A. Cuello Videla, José Manuel Servera Rodríguez, José María González González, Juan José Martínez Bolaños y Mario Murrieta Fournier.

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